Impugnación concurso administrativo en Granadilla de Abona (Tenerife)

01-03-2010

Impugnación concurso administrativo consistente en la adjudicación de las actividades de artes marciales y musculación.

La Asociación Vovinam Vietvodao España ha interpuesto escrito de alegaciones impugnando el concurso administrativo por el que se pretende la adjudicación de las actividades de artes marciales y musculación a realizar durante los dos próximos años en el Pabellón Municipal de Deportes del municipio tinerfeño de Granadilla de Abona, y ello porque, entre otros muchos motivos, entiende que este concurso administrativo parece, al menos esa es la impresión de la Asociación, hecho como un traje a medida para determinados profesores que ya venía impartiendo clases de artes marciales en el mencionado recinto deportivo. 

La filosofía de la Asociación siempre ha sido la de mantener una buena sintonía con el resto de las artes marciales, pero lo que no podía hacer es mirar para otro lado cuando se evidencia lo que se considera una injusticia no sólo para los profesores de Vovinam Vietvodao, sino para todos aquellos profesores de cualquier arte marcial que quieran impartir clases en el indicado municipio del Sur de Tenerife y que no sean del agrado del grupo de gobierno, sobre todo, cuando las actividades a realizar van a ser abonadas con dinero público, lo ue nos hace recordar que cuando hablamos de dinero público no sólo hay que ser honrado, sino también parecerlo. 

Hablamos de 70.000 € al año para un posible "traje a medida". 

Aunque parezca mentira, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona ha aprobado el abono de 70.000 € al año (casi 12 millones de las antiguas pesetas) para la realización de estas actividades, y que se abonarán a aquellas personas interesadas en impartir clases de artes marciales y el servicio de sala de musculación y pesas del Pabellón Deportivo Municipal de Granadilla de Abona. Y es que esa importante cantidad de dinero ha sido concebida para aquellas personas que se encuentren dentro de los límites marcados por las cláusulas del concurso que, a juicio de la Asociación, han sido redactadas de forma que solamente las personas que vienen ya impartiendo clases en dicho centro deportivo municipal puedan presentarse. Parece tan claro el asunto que, antes de la publicación de las bases del concurso, ya la página web institucional del Ayuntamiento publicaba las actividades y los horarios de las mismas que, curiosamente, coinciden con las mismas actividades y horarios que los profesores antes indicados tienen publicados en su página web. 

Las evidencias son tan claras que los curriculum exigidos en las bases del concurso coinciden exactamente con los de los profesores indicados, hasta el punto que en una de las disciplinas se exige que el monitor sea director técnico. La pregunta para cualquier artista marcial es lógica: ¿cuántos directores técnicos tiene un arte marcial en Tenerife?. La respuesta creemos que es clara, salvo que las cosas hayan cambiado mucho, y no es otra que una sola persona, por lo que entendemos que solamente esa persona o una empresa que tenga contratada a esa persona puede presentarse a un concurso administrativo que, por su propia naturaleza, debería estar abierto a cualquier persona o empresa interesada. 

Solicitud de impugnación.

Por los motivos antes expuestos, y a la vista que lo que se pretende por parte del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, al menos eso parece, es no permitir la posibilidad de otras personas y de otras artes marciales a las que institucionalmente se les ha dado el visto bueno, de entrar a dar clases en los centros deportivos municipales, la Asociación Vovinam Vietvodao España se ha visto en la obligación de interponer el correspondiente escrito de alegaciones, impugnando las bases del señalado concurso administrativo, y solicitando la nulidad de las mismas y, por supuesto, el cese de todas las actividades que se imparten en dicho recinto deportivo municipal hasta tanto en cuanto se resuelva sobre la impugnación realizada. 

Juego sucio.

Sin embargo, la actitud posterior del Ayuntamiento no ha sido precisamente "fair play" y ello porque, primeramente, trataron de evitar que se pudiera presentar el escrito de alegaciones. De esa forma, a la persona a la que se le había encargado presentar el escrito en el registro de entrada de dicha Administración Pública se le impidió presentar el escrito y, como quiera que hubo advertencia de tomar medidas al respecto, se le indicó a la mencionada persona que acudiera al día siguiente. Efectivamente, al día siguiente se le recoge el escrito pero, a su vez, se le requiere para que aporte documentación y, de forma inaudita, el Ayuntamiento requiere al mensajero como si de la Asociación se tratase, en lugar de hacerlo como a nuestro entender corresponde, esto es, remitiendo la correspondiente notificación a la sede social de la Asociación designado para notificaciones. Además, le solicita a la Asociación una documentación innecesaria para tramitar la impugnación realizada (estatutos, cif, fotocopia DNI presidente, números de teléfono de la Asociación y del Presidente, etc.) con el único fin, creemos, de evitar la impugnación y de esa forma, dar por no presentada la impugnación. 

De todas formas, y a la vista de esta actitud, la Asociación se ha visto en la obligación de realizar algo que en un primer momento no deseaba realizar y que no es otra cosa que hacer pública esta situación que, entendíamos, debería haber sido resuelta mediante una resolución administrativa que entrara al fondo del asunto en relación al conjunto de alegaciones que habíamos formulado. De esa suerte, una vez hecho público este procedimiento administrativo, evidentemente, procederemos a dar cumplida cuenta de todos los pasos que daremos en este procedimiento administrativo abierto y las respuestas que a los mismos dé el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y, por supuesto, la Asociación ejercitará todos los recursos administrativos que la Ley le otorga, no descartando la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia.